Por rendición de cuentas se entiende que es un proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados, mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del dialogo (Ley 1757 del 2015, en su artículo 48).
Dando cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 489 de 1998, en el Artículo 33, en el cual se autoriza a las Instituciones a convocar a Audiencias Públicas, cuando lo estimen conveniente y oportuno, a fin de socializar sus Políticas, Planes, Programas y Proyectos con la ciudadanía cuyos intereses estén directamente afectados por la Gestión de la entidad; la Institución cumpliendo con la Política de Democratización del Estado, programó la realización de la Audiencia de Rendición de Cuentas con el fin de establecer un Procedimiento Efectivo,
Transparente y con Reglas claras, para lo cual elaboró el Reglamento Interno de la Rendición Publica de Cuentas, en el que están contemplados parámetros, que permitan garantizar la participación de los asistentes, asegurando la intervención de las partes interesadas: Comunidad Académica beneficiada de los Programas que ofrece la institución, todos los estamentos particulares, educativos, comerciales, medios de comunicación y ciudadanía en general, con el fin de dar a conocer oportunamente la forma en la que pueden participar del ejercicio de Rendición de Cuentas. La Gestión realizada en el periodo objeto de la rendición se dará a conocer a toda la comunidad que previamente se haya inscrito.
DESCARGA DE ARCHIVOS AQUÍ:
RESOLUCIÓN 032 RENDICIÓN DE CUENTAS 2017.
FORMATO INSCRIPCIÓN.
PROTOCOLO Y REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD.
CAMILO CASTRO STAND
Rector.