El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”, en uso de sus facultades y atribuciones legales y estatutarias en especial las conferidas en el artículo 30, del Acuerdo del Consejo Directivo No. 013 de julio 15 de 2021 y
C O N S I D E R A N D O
Que, el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”, fue creado por el Decreto 3506 de 1981, reorganizado por la Ley 24 de 1988 e incorporado al Departamento del Magdalena mediante la Ordenanza No. 004 del 13 de octubre de 2006 como un Establecimiento Público de Educación Superior del orden Departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y con carácter académico de Institución Técnica Profesional.
Que, el Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”, en adelante IES INFOTEP HVG, en su artículo 12 indica que el Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución y está integrado por:
El Gobernador del Departamento de Magdalena o su delegado, quien lo preside.
Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector de la educación superior.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
Un representante de las directivas académicas de la Institución.
Un representante de los profesores de la Institución.
Un representante de los estudiantes de la Institución.
Un representante de los egresados graduados de la Institución.
Un representante del sector productivo.
Un representante de los ex rectores de Instituciones de Educación Superior.
El Rector de la Institución con voz y sin voto.
Que, Artículo 18° del Estatuto General consagra: “El representante del sector productivo será elegido por los representantes de los respectivos gremios y/o asociaciones de área de influencia de la institución, siempre y cuando tales asociaciones o gremios cuenten con personería jurídica vigente. Deberá tener título profesional y por lo menos tres (3) años de experiencia en el ejercicio profesional, en el ámbito relacionado con las áreas de formación ofrecidas por la institución. No deberá tener al momento de la elección ni durante el periodo de representación, vínculo laboral o contratos celebrados con la institución, y no haber sido sancionado disciplinariamente con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección.”
Que, el artículo 20 del Estatuto General establece “Período. El período para los representantes de las directivas académicas, de los profesores, de los egresados, del representante del sector productivo y del representante de los exrectores será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión ante el Consejo Directivo, de lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por el posesionado y el secretario”…. Ver Resolución completa.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a elecciones a los gremios y/o asociaciones con personería jurídica vigente, del área de influencia del instituto para la designación del Representante del Sector Productivo en el periodo 2025-2027 ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los interesados en inscribirse deberán acreditar los requisitos establecidos en el Estatuto General, los cuales son:
- Tener título profesional
- Tres (3) años de experiencia en el ejercicio profesional, en el ámbito relacionado con las áreas de formación ofrecidas por la institución.
- No tener al momento de la elección ni durante el periodo de representación, vínculo laboral o contratos celebrados con la Institución.
- No haber sido sancionado disciplinariamente con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección.
PARÁGRAFO PRIMERO. El representante del sector productivo será elegido por los representantes de los respectivos gremios y/o asociaciones del área de influencia de la Institución, siempre y cuando tales asociaciones o gremios cuenten con personería jurídica vigente.
ARTÍCULO TERCERO: La inscripción de candidatos se hará según el siguiente procedimiento:
- Convocatoria a elección, mediante Resolución emanada por el Rector.
- El periodo para las inscripciones de los candidatos a la representación del Sector Productivo ante el Consejo Directivo, inicia el día 03 de marzo y finaliza el 14 de marzo de 2025, hasta la 6:00 p.m.
- La inscripción del candidato se hará mediante envío de los documentos físicos a la ventanilla única de la IES INFOTEP HVG, en formato que para el efecto esta suministre a través de la página web del IES INFOTEP HVG
- La inscripción debe ir firmada por el respectivo candidato, como constancia de aceptación a la postulación, y se recibirá por medio físico en la oficina de Ventanilla única del instituto, calle 10 No. 12 – 22, Ciénaga Magdalena.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes o a quien designen para tal fin, de los gremios y/ o asociaciones con personería jurídica vigente, del área de influencia del instituto, deberán radicar con la siguiente información:
- Formato diligenciado de inscripción de elección sector productivo;
- Certificado de existencia y representación legal de la asociación que representa con fecha de expedición no mayor a 30 días
- Hoja de vida del postulado con todos sus soportes, los cuales se encuentran establecidos en el formato de inscripción, para que la Secretaría General pueda verificar previa a la elección que el postulante cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto General del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el aspirante no sea el representante legal del respectivo gremio y/o asociación, deberá contar con delegación para participar en la convocatoria para elegir al representante del Sector Productivo ante el Consejo Directivo de la IES INFOTEP HVF y/o para votar en representación del respectivo gremio y/o asociación, delegación que constar por escrito y estar firmada por el Representante Legal del respectivo gremio y/o asociación. Ver Resolución completa.
… ARTÍCULO SEXTO. La fecha de realización de las elecciones será el 21 de marzo de 2025, a las 8:00 a.m., y se llevará a cabo de la siguiente manera: la Secretaria General se reunirá con el cuerpo de electores de acuerdo al cronograma establecido y levantará un acta del resultado del escrutinio con base en la cual se enviará oficio al Rector informando lo anterior.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los resultados de las elecciones serán comunicados a través de su publicación en la página web institucional, el día 21 de marzo de 2025.
ARTÍCULO OCTAVO. Las normas generales que regulan las elecciones son las dispuestas en los artículos 33 hasta el 36 del Acuerdo N° 048 del 15 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO NOVENO. En caso de presentarse empate entre dos (2) o más candidatos, se realizará una segunda vuelta entre los candidatos empatados.
ARTÍCULO DÉCIMO. El calendario de elección se llevará a cabo de la siguiente manera:
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Copia del presente acto administrativo se enviarán a la Secretaría General, y se publicará en la página web institucional.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: A través de la Secretaria General líbrense los oficios correspondientes.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Ciénaga, Magdalena a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2025.
Documentos importantes:
- Resolución rectoral 088 de 2025.
- Formato tratamiento de datos.
- Formato no vinculación laboral.
- Formato de inscripción.
- Formato aceptación del cargo.