POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL “HUMBERTO VELÁSQUEZ GARCÍA”
El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”, en uso de sus facultades y atribuciones legales y estatutarias en especial las conferidas en el artículo 30, del Acuerdo del Consejo Directivo No. 013 de julio 15 de 2021 y
C O N S I D E R A N D O
Que, el Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”, en adelante IES INFOTEP HVG, en su artículo 12 indica que el Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución y está conformado entre otros, por un representante de los profesores de la institución.
Que, el artículo 20 del Estatuto General establece: “El periodo para el representante (…) de los profesores será de dos (2) años (…), contados a partir de la fecha de su posesión ante el secretario del Consejo Directivo, de lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por el posesionado y el secretario”.
Que, el artículo 15 del Estatuto General consagra: “El representante de los profesores, deberá ser un profesor de tiempo completo o de medio tiempo de la Institución, con antigüedad no inferior a dos (2) años de vinculación continua como profesor de planta en la institución, no haber sido sancionado disciplinariamente con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección y no encontrarse en situación administrativa de comisión externa o interna, año sabático o licencia no remunerada. Será elegido con su respectivo suplente en votación secreta, por los profesores vinculados a la Institución en las modalidades de tiempo completo, medio tiempo, ocasionales y catedráticos.”
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 048 de 2020, adoptó el reglamento electoral del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”.
Que, el Reglamento Electoral contempla en su Artículo 62, que las votaciones podrán realizarse por medios electrónicos y que “las autoridades institucionales encargadas de manejar los procesos electorales por medios electrónicos deberán proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgarán plena garantía a los estamentos, actuando con imparcialidad para que ningún candidato pueda derivar ventajas sobre los demás por ese concepto”.
Descargar resolucion-rectoral-663-2024
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a elecciones para la designación del Representante de los Profesores y su Suplente en el periodo 2024-2026 ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los interesados en inscribirse deberán acreditar los requisitos establecidos en el Estatuto General, los cuales son:
- Ser un profesor de tiempo completo o de medio tiempo de la Institución,
- Contar antigüedad no inferior a dos (2) años de vinculación continua como profesor de planta en la institución,
- No haber sido sancionado disciplinariamente con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección y,
- No encontrarse en situación administrativa de comisión externa o interna, año sabático o licencia no remunerada.
ARTÍCULO TERCERO. La inscripción de candidatos se hará según el siguiente procedimiento:
- Convocatoria a elección, mediante Resolución emanada por el Rector.
- El periodo para las inscripciones de los candidatos a la representación de profesores ante el Consejo Directivo es desde el 31 de octubre al 13 de noviembre de 2024.
- La inscripción del candidato se hará mediante envío de los documentos físicos a la ventanilla única de la IES INFOTEP HVG, en formato que para el efecto esta suministre a través de la página web del IES INFOTEP HVG.
- La inscripción debe ir firmada por el respectivo candidato, como constancia de aceptación a la postulación.
…
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. En caso de presentarse empate entre dos (2) o más candidatos, se realizará una segunda vuelta entre los candidatos empatados.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El calendario de elección se llevará a cabo de la siguiente manera:
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