EL RECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL “HUMBERTO VELASQUEZ GARCÍA”, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 121 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en uso de sus facultades estatutarias que le confiere el literal g del artículo 40 del Acuerdo 013 de junio 3 de 2021 y.
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez Garcia es una Institución de Educación Superior del Orden Departamental, creada mediante Decreto No. 3506 del 10 de diciembre de 1981, y redefinida como Establecimiento Público mediante el Artículo 61 de la Ley 24 de 1988.
Que, el Artículo 29 de la Ley 30 de 1992 establece: “la autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos; a. Darse y modificar sus estatutos: b. Designar sus autoridades académicas y administrativas (…)”.
Que, el Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”, en adelante IES INFOTEP HVG, en su artículo 47 indica que; “En cada una de las facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en todos los aspectos relativos a los programas que conforman la facultad. Estará integrado así:
- Un profesor con carga académica en la facultad, con un tiempo de vinculación no menor de dos (2) años en la misma, sin sanción disciplinaria vigente, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral a través de un principal y un suplente. Tanto el elegido como los electores serán aquellos profesores que al momento de la elección acrediten que el mayor número de carga académica lo tienen en la respectiva facultad.
- Un estudiante de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta a través de un principal y un suplente por parte del estudiante de la misma. El estudiante deberá acreditar matricula vigente, y deberá acreditar al momento de la inscripción un promedio acumulado de 3.5 y, mínimo un período académico aprobado en uno de los programas de la facultad, estar cursando la totalidad de las asignaturas programadas en el periodo académico en el que se encuentra matriculado y no estar bajo sanción disciplinaria vigente en el momento de la elección (…)”.
Que, el artículo 48 del Estatuto General de la IES INFOTEP HVG, nos señala el periodo de los miembros del Consejo de Facultad y reza; A excepción del Decano, el período de los miembros del Consejo será de dos (2) años contados a partir de su posesión”.
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo de Consejo Directivo No. 048 de 2020, adoptó el Reglamento electoral del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”.
Que, el artículo 6 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 048 de 2020 Reglamento Electoral, señala que son funciones del Rector en materia electoral: 1. Expedir la Resolución en la cual se realizará la convocatoria a la elección, señalando el trámite a seguir en el proceso electoral y especificando entre otras cosas lo siguiente: calidades que deben cumplir los aspirantes, lugar, fechas, horario y modalidad en que se realicen las inscripciones; el procedimiento, fecha y hora en que se llevara a cabo la jomada electoral. 2. Convocar y reglamentar los procesos electorales que no sean competencia de otra autoridad.”… Ver Resolución completa.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a los estudiantes y profesores del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García” al proceso de elección de los Consejos de Facultad de las FACULTADES DE HUMANIDADES, INGENIERÍA, CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES en el cual se elegirán los representantes de los estudiantes y profesores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 del Estatuto General y el Reglamento Electoral-Acuerdo de Consejo Directivo No. 048 de 2020, y conforme al cronograma establecido en la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO, FECHA Y LUGAR DE INSCRIPCIÓN. El término y lugar para las inscripciones de los candidatos inicia el día 2 de abril de 2025 y finaliza el 8 de abril de 2025, en la Secretaría General de la IES INFOTEP HVG.
ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS A REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES LOS CONSEJOS DE FACULTAD. Para postularse como candidato a Representante de Estudiantes ante los consejos de cada Facultad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener calidad de estudiante activo en un programa de educación superior ofrecido por la institución.
- Acreditar al momento de la inscripción un promedio acumulado de 3.5 y, mínimo un periodo académico aprobado.
- No estar vinculado laboralmente, ni como contratista al Instituto.
- No tener sanción académica o disciplinaria con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su postulación.
- Tener mínimo un periodo académico aprobado en uno de los programas de la Facultad.
- Estar cursando la totalidad de las asignaturas programadas en el periodo académico en el que se encuentra matriculado (para el caso del Consejo de Facultad). … Ver Resolución completa.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general. Una vez culminado el tiempo de votación se cerrará de manera automática los links de votación. Posterior a esto, no se permitirá ningún voto, El P.U. de Infraestructura Tecnológica llevará a cabo el conteo de votos en presencia del Comité Electoral. Una vez finalizado el proceso, el P.U. de Infraestructura Tecnológica elaborará un informe con los resultados definitivos de las elecciones y, con base en dicho informe, el Comité Electoral procederá a redactar el acta final de escrutinio.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Reclamaciones. Los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito en la oficina de ventanilla única, dirigida al comité electoral, hasta el día siguiente hábil de la publicación, las cuales serán resueltas por el comité electoral de la Institución, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Resultados de la votación. Serán elegidos los representantes de los profesores y estudiantes ante el Consejo de cada Facultad, para el periodo 2025-2027, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos con su respectivo suplente por cada facultad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Los resultados de las elecciones serán comunicados a la Rectoría y a los respectivos interesados, por la Secretaría General de la Institución el día hábil siguiente a las elecciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Copias del presente acto administrativo se enviarán a la Secretaria General y se publicarán en la página web.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. A través de la Secretaria General realicense las comunicaciones correspondientes y el proceso de publicación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogan las que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Ciénaga Magdalena el primer (1) día del mes de abril de 2025.
Documentos importantes:
- Resolución rectoral 179 de 2025.
- Acta verificación de requisitos Docentes.
- Acta verificación de requisitos Estudiantes.
- Lista candidatos habilitados Docentes.
Documentos de descarga:
Docentes:
Estudiantes: